Normas de uso del área de servicio para autocaravanas
Normas de uso del área de servicio para autocaravanas
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Normas de uso del área de servicio para autocaravanas
El área de autocaravanas de Iruña de Oca, se rige por la normativa aprobada en el botha num. 38, de 03/04/2024. A reseñar:
Artículo 5.- Normas de uso de las áreas de servicio. Las zonas destinadas a áreas de servicio para autocaravanas estarán sometidas a las siguientes normas de uso.
Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos reconocidos como autocaravanas y/o vehículos-vivienda homologados. Están excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como caravanas, furgonetas, turismos, camiones, motocicletas, o cualquier otro que no esté reconocido como autocaravana.
Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enser.
El período máximo de estancia es de 72 horas a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza. Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido, siendo obligatoria la comunicación de dicha circunstancia a los servicios municipales.
Los usuarios dispondrán de, al menos:
a) Un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos similares.
b) Una toma de agua potable. Estos espacios estarán a disposición de los usuarios, quienes deberán mantener la higiene de los mismos posteriormente a su uso, no pudiendo estacionar en ellos.
Los usuarios de las áreas de servicio acatarán cualquier tipo de indicación que desde el ayuntamiento se estipule para el cuidado, respeto y buena vecindad, todo ello con el fin de preservar dicha zona.
El Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento de la zona o zonas destinadas a área de servicios para otros usos, sin que ello suponga ningún tipo de indemnización para los usuarios.
El área o áreas de servicios no tienen carácter vigilado, no haciéndose el ayuntamiento responsable de los daños que pudieran producirse en los vehículos por robos, desperfectos o similares.
Normas de uso del área de servicio para autocaravanas
El área de autocaravanas de Iruña de Oca, se rige por la normativa aprobada en el botha num. 38, de 03/04/2024. A reseñar:
Artículo 5.- Normas de uso de las áreas de servicio. Las zonas destinadas a áreas de servicio para autocaravanas estarán sometidas a las siguientes normas de uso.
Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos reconocidos como autocaravanas y/o vehículos-vivienda homologados. Están excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como caravanas, furgonetas, turismos, camiones, motocicletas, o cualquier otro que no esté reconocido como autocaravana.
Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enser.
El período máximo de estancia es de 72 horas a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza. Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido, siendo obligatoria la comunicación de dicha circunstancia a los servicios municipales.
Los usuarios dispondrán de, al menos:
a) Un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos similares.
b) Una toma de agua potable. Estos espacios estarán a disposición de los usuarios, quienes deberán mantener la higiene de los mismos posteriormente a su uso, no pudiendo estacionar en ellos.
Los usuarios de las áreas de servicio acatarán cualquier tipo de indicación que desde el ayuntamiento se estipule para el cuidado, respeto y buena vecindad, todo ello con el fin de preservar dicha zona.
El Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento de la zona o zonas destinadas a área de servicios para otros usos, sin que ello suponga ningún tipo de indemnización para los usuarios.
El área o áreas de servicios no tienen carácter vigilado, no haciéndose el ayuntamiento responsable de los daños que pudieran producirse en los vehículos por robos, desperfectos o similares.